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Legislación › Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía.

Artículo 61. Cuantía de las sanciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de abril de 2013 y la del 9 de octubre de 2013. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 61. Cuantía de las sanciones.
1. Las infracciones muy graves se sancionan con una multa de hasta 9.000 nueve mil euros. Las infracciones graves se sancionan con una multa de hasta 6.000 seis mil euros. Las infracciones leves se sancionan con una multa de hasta 3.000 tres mil euros. En ningún caso pueden imponerse multas inferiores a 1.000 mil euros.
2. Cuando las infracciones afecten a varias viviendas, aunque pertenezcan a la misma promoción, podrán imponerse tantas sanciones como infracciones se hayan cometido respecto de cada vivienda cuando la conducta infractora sea individualizada en relación con viviendas concretas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de octubre de 2013 En vigor BOE-A-2013-11497 Leer Qué cambió
12 de abril de 2013 BOE-A-2013-90001 Leer

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