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Legislación › Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía.

Artículo 64. Destino de las multas impuestas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de abril de 2013 y la del 9 de octubre de 2013. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 64. Destino de las multas impuestas.
Las cantidades que se exijan como consecuencia de las multas impuestas con carácter sancionador se ingresarán en el patrimonio público de suelo de la Administración actuante para su destino, con carácter finalista, a la financiación de políticas públicas que fomenten la efectividad del derecho a la vivienda.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de octubre de 2013 En vigor BOE-A-2013-11497 Leer Qué cambió
12 de abril de 2013 BOE-A-2013-90001 Leer

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