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Legislación › Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía.

Artículo 66. Prescripción de las sanciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de abril de 2013 y la del 9 de octubre de 2013. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 66. Prescripción de las sanciones.
1. El plazo de prescripción de las sanciones administrativas impuestas de acuerdo con lo establecido por la presente Ley ley es de cuatro años para las muy graves, de tres años para las graves y de dos años para las leves. Dichos plazos empiezan a contar desde que la sanción administrativa haya adquirido firmeza.
2. Los plazos a que se refiere el apartado 1 se interrumpen:
a) Si se lleva a cabo una actuación administrativa dirigida a ejecutar la sanción administrativa, con el conocimiento formal de las personas sancionadas sancionadas, o encaminada a averiguar su identidad o domicilio y practicada con proyección externa a la dependencia en que se origine. No interrumpe la prescripción la notificación de las actuaciones administrativas con carácter recordatorio, recordatorio que no tenga por finalidad impulsar el procedimiento para ejecutar la sanción administrativa.
b) Si las personas sancionadas interponen reclamaciones o recursos de cualquier clase.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de octubre de 2013 En vigor BOE-A-2013-11497 Leer Qué cambió
12 de abril de 2013 BOE-A-2013-90001 Leer

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