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Legislación › Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía.

ANEXO

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de abril de 2013 y la del 9 de octubre de 2013. Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO
Consumo de agua que que, en defecto de información más específica específica, permite considerar como deshabitada la vivienda:
- – inferior a 0,21 metros cúbicos por vivienda y mes mes.
- – inferior a 2,47 metros cúbicos por vivienda y año año.
Consumo de electricidad que que, en defecto de información más específica específica, permita considerar como deshabitada la vivienda:
- – inferior a 24 kilowatios hora kilovatios/hora por vivienda y mes mes.
- – inferior a 291 kilowatios hora kilovatios/hora por vivienda y año.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de octubre de 2013 En vigor BOE-A-2013-11497 Leer Qué cambió
12 de abril de 2013 BOE-A-2013-90001 Leer

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