Legislación › Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía.
ANEXO
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de abril de 2013 y la del 9 de octubre de 2013.
Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras).
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ANEXO
Consumo de agua que que, en defecto de información más específica específica, permite considerar como deshabitada la vivienda:
- – inferior a 0,21 metros cúbicos por vivienda y mes mes.
- – inferior a 2,47 metros cúbicos por vivienda y año año.
Consumo de electricidad que que, en defecto de información más específica específica, permita considerar como deshabitada la vivienda:
- – inferior a 24 kilowatios hora kilovatios/hora por vivienda y mes mes.
- – inferior a 291 kilowatios hora kilovatios/hora por vivienda y año.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de octubre de 2013 En vigor | BOE-A-2013-11497 | Leer | Qué cambió |
| 12 de abril de 2013 | BOE-A-2013-90001 | Leer |


