Legislación › Orden DEF/792/2010, de 25 de marzo, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina
ANEXO I
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de marzo de 2010 y la del 10 de julio de 2012.
Tachado: lo que se quitó (111 palabras). Subrayado: lo que se añadió (41 palabras).
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ANEXO I
Valoración del concurso para la forma de ingreso
Directo sin exigencia de titulación universitaria
La valoración del concurso se obtendrá aplicando una de las siguientes fórmulas, que incluyen, en función de la procedencia, las notas de admisión empleadas en la adjudicación de las plazas cuando se produzca un procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a lo que se determina en el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.
1. Fórmulas:
a) Aspirantes en posesión del título de bachiller con la prueba de acceso a las enseñanzas universitarias.
Puntuación Final del Concurso = 0,6*NMB + 0,4*CFG + a*M1 + b*M2 + VMM
b) Aspirantes en posesión del título de bachiller con la prueba de acceso a las enseñanzas universitarias superada según normativas anteriores.
Puntuación Final del Concurso = CDA + a*M1 + b*M2 + VMM
c) Aspirantes procedentes de otros sistemas educativos a los que hace referencia el capítulo III del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre.
Puntuación Final del Concurso = CACRED + a*M1 + b*M2 + VMM
d) Aspirantes con los títulos de técnico superior de formación profesional (cuando sea de aplicación la disposición transitoria novena del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero).
Puntuación Final del Concurso = NMC + a*M1 + b*M2 + VMM
2. Leyenda:
NMB: Nota Media del Bachillerato.
CFG: Calificación de la Fase General de la prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre.
CDA: Calificación Definitiva de la prueba de Acceso anterior a la establecida en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre.
CACRED: Calificación de Credencial. Se obtendrá de la forma que determina el artículo 20 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre.
NMC: Nota Media del Ciclo formativo.
M1, M2: Las dos mejores calificaciones de las un máximo de dos materias superadas de la fase específica de la prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado que proporcionen mejor puntuación final del concurso o, para el acceso con títulos de técnico superior, superior las dos mejores calificaciones de los módulos de que se compone el ciclo formativo de grado superior exceptuando los un máximo de Formación y Orientación Laboral, Formación en Centros dos ejercicios superados de Trabajo, y Empresa y Cultura Emprendedora; la fase específica que proporcionen mejor puntuación final del concurso, conforme a lo indicado en el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre noviembre, modificado por el Real Decreto 558/2010, de 7 de mayo, y en los párrafos el párrafo 3 y 4 siguientes. siguiente.
a, b: Parámetros de ponderación de las materias de la fase específica o, para el acceso con títulos de técnico superior, de los módulos del ciclo formativo. Su valor se establece en 0,1. El Subsecretario de Defensa podrá elevar dicho parámetro, hasta 0,2, en aquellas que considere más idóneas para seguir con éxito los planes de estudios correspondientes, en cuyo caso, se deberán hacer públicos los valores, y las materias y módulos seleccionados, antes del 31 de marzo del año anterior al de realización de la prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado en la que se aplicarán.
VMM (Valoración de Méritos Militares): 0,025 puntos/mes servido como militar de carrera, militar de complemento o militar de tropa y marinería o 0,01 puntos/mes desde que se tiene la condición de reservista voluntario. Para los cómputos de tiempo se considerarán meses completos, despreciando los días que no lleguen a constituir un mes en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. La puntuación máxima de este sumando no podrá sobrepasar los 0,5 puntos.
3. En la puntuación final del concurso se considerarán las calificaciones de las materias de la fase específica siempre y cuando dichas materias estén adscritas a la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura, de acuerdo con el anexo I del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, actualizado por Orden EDU/1434/2009, de 29 de mayo. del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, actualizado por Orden EDU/1434/2009, de 29 de mayo.
4. En la puntuación final del concurso se considerarán las calificaciones de los módulos profesionales del ciclo formativo de grado superior siempre y cuando éste sea de acceso preferente a la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura, de acuerdo con el anexo II
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de julio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-9142 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2010 | Texto original | Leer |


