Legislación › Orden DEF/792/2010, de 25 de marzo, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina
Sexta. Oposición.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de marzo de 2010 y la del 21 de mayo de 2020.
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Sexta. Oposición.
1. Para acceder a las enseñanzas de oficiales oficiales, para integrarse como militar de carrera o adscribirse como militar de complemento, en los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina como militar de carrera, Marina, la oposición constará, para cada forma de ingreso y requisito de titulación, de las siguientes pruebas:
a) Directo, sin y con exigencia de titulación universitaria: universitaria previa: aptitud psicofísica y lengua inglesa.
b) Promoción para cambio de escala o cuerpo, sin exigencia de titulación universitaria: universitaria previa: aptitud psicofísica y conocimientos científicos.
c) Promoción para cambio de escala o cuerpo, con exigencia de titulación universitaria: universitaria previa: aptitud psicofísica.
2. Para acceder a las enseñanzas de oficiales para adscribirse en los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina como militar de complemento, la oposición constará, para cada forma de ingreso, de las siguientes pruebas: Los resultados obtenidos tras la aplicación, en su caso, de las correspondientes fórmulas, se expresarán con tres cifras decimales, redondeados a la milésima.
a) Directo: aptitud psicofísica, conocimientos teóricos o teórico-prácticos y lengua inglesa.
b) Promoción para cambio de escala o de cuerpo: aptitud psicofísica.
3.
4. 3. Para las pruebas de conocimientos científicos, y teóricos o teórico-prácticos, así como para la de lengua inglesa en la forma de ingreso directo cuando se exija titulación universitaria, en las convocatorias se establecerá podrá establecer una puntuación mínima que deberán a superar por los aspirantes o, aspirantes, el procedimiento para su cálculo, o en su caso, se precisará el número de los que pueden continuar el proceso de selección, cifra que se concretará, en cada caso, aplicando un coeficiente multiplicador al total de plazas convocadas para el ingreso.
5. 4. La no presentación del aspirante a una prueba o ejercicio supondrá su eliminación del proceso selectivo, salvo en aquellos casos contemplados en el artículo 18 del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de mayo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-5139 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2010 | Texto original | Leer |


