LexTotal

Legislación › Orden TIN/3644/2009, de 29 de diciembre, por la que se regulan la composición y funciones de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

Artículo 3. Composición.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de enero de 2010 y la del 3 de octubre de 2010. Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3. Composición.
1. La Comisión Ministerial de Administración Electrónica depende de la Subsecretaría del Departamento, y podrá actuar en Pleno y en Comisión Permanente.
2. El Pleno de la Comisión Ministerial estará integrado por los siguientes miembros:
Presidente: El titular de la Subsecretaría de Trabajo e Inmigración.
Vicepresidente primero: El titular de la Dirección General de Servicios.
Vicepresidente segundo: El titular de la
Subdirección General de Planificación y Coordinación Informática.
Vicepresidente tercero: segundo: El titular de la Subdirección General de Proceso de Datos.
Vocales:
El titular de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.
El titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Servicio Público de Empleo Estatal.
El titular de la Subdirección General de Administración Financiera del Ministerio de Trabajo e Inmigración.
Un representante, con puesto de trabajo de nivel 30, de cada una de las Secretarías de Estado, Secretarías Generales, organismos autónomos y Entidades de Derecho Público dependientes o adscritos al Ministerio de Trabajo e Inmigración, designados por el Presidente a propuesta de los titulares de los mismos. En el caso de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, las propuestas e iniciativas serán presentadas por el Gerente de Informática de la Seguridad Social.
Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Planificación y Coordinación Informática, designado por el Presidente a propuesta del titular de dicha Subdirección General, que actuará con voz pero sin voto.
3. El Presidente podrá designar vocales suplentes a propuesta de los titulares, entre el personal de sus respectivas unidades.
4. En caso de ausencia del Presidente presidirán las sesiones los Vicepresidentes, por su orden. En ausencia de todos ellos presidirá el Vocal conforme al orden que figura en el artículo 3.2.
5. El Pleno de la Comisión se reunirá con carácter ordinario con una periodicidad mensual, y con carácter extraordinario cuando el Presidente lo acuerde.
6. Los asuntos a incluir en el orden del día del Pleno de la Comisión, deberán ser remitidos a la Secretaría con la antelación suficiente para que previamente puedan ser informados por la Comisión Permanente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de octubre de 2010 En vigor BOE-A-2010-15120 Leer Qué cambió
14 de enero de 2010 Texto original Leer

← Artículo 2 Índice Artículo 4 →