LexTotal

Legislación › Orden TIN/3644/2009, de 29 de diciembre, por la que se regulan la composición y funciones de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

Artículo 4. Comisión Permanente.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de enero de 2010 y la del 3 de octubre de 2010. Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4. Comisión Permanente.
1. A la Comisión Permanente le competerá el estudio técnico y la propuesta de resolución de todos aquellos asuntos que hayan de ser tratados en el Pleno, así como la decisión de los asuntos delegados por éste.
2. La Comisión Permanente estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: El Vicepresidente primero de la Comisión Ministerial.
Vicepresidente primero: Vicepresidente: El Vicepresidente segundo de la Comisión Ministerial.
Vicepresidente segundo: El Vicepresidente tercero de la Comisión Ministerial.
Vocales:
El titular de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.
El titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Servicio Público de Empleo Estatal.
Un representante de cada Centro Gestor centro gestor proponente, designados por el Presidente a propuesta de los titulares de los mismos, que actuará con voz y voto para el estudio y deliberación de las propuestas e iniciativas de su propio Centro, centro, excepto en el caso de la Seguridad Social, cuyas propuestas e iniciativas serán presentadas por un representante de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.
Secretario: El Secretario de la Comisión Ministerial, que actuará con voz pero sin voto.
3. La Comisión Permanente podrá ser presidida por el Presidente de la Comisión Ministerial, cuando a juicio de éste así lo aconseje la importancia de los asuntos a tratar en el orden del día. En este caso, el Presidente y Vicepresidentes se integrarán entre los demás vocales.
4. El Presidente podrá designar vocales suplentes a propuesta de los titulares, entre el personal de sus respectivas unidades.
5. El Presidente podrá designar los asesores técnicos que estime precisos para el desarrollo de los trabajos de la Comisión Permanente, los cuales tendrán voz pero no voto.
6. En caso de ausencia del Presidente, presidirá la Comisión Permanente, el Vicepresidente primero y en ausencia de éste Permanente el Vicepresidente segundo. Vicepresidente.
7. La Comisión Permanente se reunirá con carácter ordinario con una periodicidad mensual, y con carácter extraordinario cuando el Presidente lo acuerde.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de octubre de 2010 En vigor BOE-A-2010-15120 Leer Qué cambió
14 de enero de 2010 Texto original Leer

← Artículo 3 Índice Artículo 5 →