Legislación › Real Decreto-ley 5/2010, de 31 de marzo, por el que se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal.
Artículo 3. Subvención extraordinaria para el fomento del transporte aéreo de pasajeros.
Artículo 3. Subvención extraordinaria para el fomento del transporte aéreo de pasajeros.
1. Durante el período comprendido entre el día de entrada en vigor de esta disposición y el 31 de diciembre de 2010, y respecto al tráfico de pasajeros operado en el conjunto de los aeropuertos de las Islas Canarias, se mantendrá la subvención extraordinaria para el fomento del transporte aéreo a los sujetos pasivos de la tarifa B.1 en el importe que se prevé en el apartado segundo de la disposición adicional primera de la Ley 5/2009, de 29 de junio, por cada pasajero adicional que hayan transportado respecto a idéntico período del año 2009.
2. La subvención deberá solicitarse dentro del mes de enero de 2011, y se satisfará por AENA compensando su importe con cualesquiera cantidades que le adeuden los beneficiarios y, no siendo posible en todo o en parte, mediante su abono en dinero antes del 31 de julio de 2011.


