Legislación › Real Decreto-ley 5/2010, de 31 de marzo, por el que se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal.
Disposición adicional única. Arancel de derechos de los procuradores de los Tribunales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2010 y la del 14 de noviembre de 2021.
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Disposición adicional única. Arancel de derechos de los procuradores de los Tribunales.
1. La cuantía global por derechos devengados por un procurador de los Tribunales en un mismo asunto, actuación o proceso no podrá exceder de 300.000 75.000 euros.
El sistema arancelario que rija los derechos de los procuradores no podrá fijar límites mínimos para las cantidades devengadas en relación con las distintas actuaciones profesionales realizadas.
Excepcionalmente, y sometido a justificación y autorización del juez, se podrá superar el límite anteriormente señalado para remunerar justa y adecuadamente los servicios profesionales efectivamente realizados por el procurador de manera extraordinaria.
2. En los procesos concursales la base para regular los derechos que se devenguen será el 60 por 100 del pasivo resultante de la lista definitiva de acreedores presentada por la administración concursal. Cuando el número de acreedores que figuren en la lista fuera superior a 300, la base de cálculo se elevará al 70 por100 del pasivo.
3. Las reglas establecidas en los apartados anteriores serán de aplicación a todas las actuaciones o procedimientos en tramitación a la entrada en vigor del presente real decreto-ley, incluidas las cantidades devengadas por actuaciones anteriores que no se hayan liquidado con carácter firme.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de noviembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-17276 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2010 | Texto original | Leer |
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