LexTotal

Legislación › Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral.

Artículo 7. Presentación y tramitación de las solicitudes.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de junio de 2012 y la del 9 de junio de 2015. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (50 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 7. Presentación y tramitación de las solicitudes.
1. Desde el día 1 de abril hasta el 15 de mayo de cada año, las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de este real decreto que deseen optar al incentivo, deberán presentar su solicitud en la mutua o entidad gestora que asuma la protección de sus contingencias profesionales.
2. Agotado el plazo de presentación de solicitudes, la mutua o entidad gestora, una vez examinadas todas las peticiones presentadas y verificada la concurrencia de los requisitos señalados en los artículos 2 y 3, remitirá a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, antes del día 30 de junio, el correspondiente informe-propuesta no vinculante en orden a la concesión o denegación del incentivo solicitado, por medio de un fichero informático cuyo diseño y contenido se especificarán en las disposiciones de aplicación y desarrollo.
En los supuestos de informe-propuesta desfavorable, la entidad gestora o mutua, previamente a su remisión a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, conferirá trámite de audiencia a la empresa, así como a los delegados de prevención cuando no conste su conformidad, cuyas alegaciones acompañará a dicho informe-propuesta, junto con la valoración de la entidad gestora o mutua sobre las mismas.
Quedan prorrogadas para el ejercicio 2014, hasta el 30 de junio y el 15 de agosto de 2015, respectivamente, las fechas de finalización de los plazos de presentación de solicitudes y de remisión de los informes-propuesta, según establece el art. único de la Orden ESS/1068/2015, de 3 de junio. BOE-A-2015-6311.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de junio de 2016 En vigor BOE-A-2016-6083 Leer Qué cambió
9 de junio de 2015 BOE-A-2015-6311 Leer Qué cambió
27 de junio de 2012 BOE-A-2012-8511 Leer Qué cambió
8 de junio de 2011 BOE-A-2011-9868 Leer Qué cambió
17 de junio de 2014 BOE-A-2014-6337 Leer Qué cambió
26 de mayo de 2013 BOE-A-2013-5510 Leer Qué cambió
2 de abril de 2010 Texto original Leer

← Artículo 6 Índice Artículo 8 →