Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Artículo 100. La Intervención General de la Junta de Andalucía como centro directivo de la contabilidad pública.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de marzo de 2010 y la del 1 de enero de 2018.
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Artículo 100. La Intervención General de la Junta de Andalucía como centro directivo de la contabilidad pública.
La Intervención General de la Junta de Andalucía es el centro directivo de la contabilidad pública de la Comunidad Autónoma y le corresponde:
a) Someter a la decisión de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda el Plan General de Contabilidad de la Junta de Andalucía, sus agencias e instituciones, las sociedades mercantiles del sector público andaluz y los consorcios y fundaciones referidos en el artículo 5.1, al objeto de su posible coordinación y articulación en el Plan General de Contabilidad del sector público estatal.
b) Promover el ejercicio de la potestad reglamentaria en orden a la determinación de la estructura, justificación, tramitación y rendición de las cuentas y demás documentos relativos a la contabilidad pública, pudiendo dictar las circulares e instrucciones que le permitan las leyes y los reglamentos.
c) Aprobar Someter a la decisión de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda la aprobación de los planes parciales o especiales de contabilidad pública que se elaboran elaboren conforme al plan general.
d) Inspeccionar la contabilidad y dirigir las auditorías de las agencias, instituciones, sociedades mercantiles del sector público andaluz y consorcios y fundaciones referidos en el artículo 5.1, y dirigir así como de las auditorías entidades no incluidas en el sector público andaluz, que formen parte del subsector Administración Regional en términos del Sistema Europeo de los mismos. Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea.
e) Aprobar las normas de contabilidad aplicables a los fondos regulados en el artículo 5.3 de la presente Ley.
f) Determinar las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma que quedarán sujetas a la obligación de remisión de información relacionada con el cumplimiento de las leyes de Estabilidad Presupuestaria. estabilidad presupuestaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-1068 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2018-1098 | Leer | Qué cambió |
| 19 de marzo de 2010 | Texto original | Leer |


