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Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 100. La Intervención General de la Junta de Andalucía como centro directivo de la contabilidad pública.

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Artículo 100. La Intervención General de la Junta de Andalucía como centro directivo de la contabilidad pública.
La Intervención General de la Junta de Andalucía es el centro directivo de la contabilidad pública de la Comunidad Autónoma y le corresponde:
a) Someter a la decisión de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda el Plan General de Contabilidad de la Junta de Andalucía, sus agencias e instituciones, las sociedades mercantiles del sector público andaluz y mercantiles, los consorcios y las fundaciones referidos en el artículo 5.1, del sector público andaluz, al objeto de su posible coordinación y articulación en el Plan General de Contabilidad del sector público estatal.
b) Promover el ejercicio de la potestad reglamentaria en orden a la determinación de la estructura, justificación, tramitación y rendición de las cuentas y demás documentos relativos a la contabilidad pública, pudiendo dictar las circulares e instrucciones que le permitan las leyes y los reglamentos.
c) Someter a la decisión de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda la aprobación de los planes parciales o especiales de contabilidad pública que se elaboren conforme al plan general. Plan General.
d) Inspeccionar la contabilidad y dirigir las auditorías de las agencias, agencias públicas empresariales contempladas en el artículo 2.b), instituciones, sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz y consorcios y fundaciones referidos en el artículo 5.1, andaluz, así como de las entidades no incluidas en el sector público andaluz, que formen parte del subsector Administración Regional Regional, en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea.
e) Aprobar las normas de contabilidad aplicables a los fondos regulados en el artículo 5.3 de la presente Ley. 5.5.
f) Determinar las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma que quedarán sujetas a la obligación de remisión de información relacionada con el cumplimiento de las leyes de estabilidad presupuestaria.
g) Someter a la decisión de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda la aprobación de las normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público andaluz.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-1068 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2018-1098 Leer Qué cambió
19 de marzo de 2010 Texto original Leer

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