Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Artículo 101. La Intervención General de la Junta de Andalucía como centro gestor de la contabilidad pública.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de julio de 2019 y la del 1 de enero de 2020.
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Artículo 101. La Intervención General de la Junta de Andalucía como centro gestor de la contabilidad pública.
Como centro gestor de la contabilidad pública corresponde a la Intervención General de la Junta de Andalucía:
a) Formar la Cuenta General.
b) Examinar, formular observaciones y preparar las cuentas que hayan de rendirse al Parlamento de Andalucía, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas.
c) Recabar la presentación de las cuentas, estados y demás documentos sujetos a un examen crítico.
d) Centralizar la información, deducida de la contabilidad de las agencias, las instituciones, de las agencias, consorcios, sociedades mercantiles del sector público andaluz, los consorcios y mercantiles, fundaciones referidos y demás entidades contempladas en el artículo 5.1, los artículos 2, 4 y 5 que integran el sector público de Andalucía, andaluz, así como de las entidades no incluidas en el sector público andaluz, mismo, pero que formen parte del subsector Administración Regional en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea.
e) Suministrar la información para la elaboración de las cuentas económicas del sector público de Andalucía, de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.
f) Vigilar e impulsar las oficinas de contabilidad de todos los órganos de la Junta de Andalucía.
g) La instrucción de procedimientos iniciados por la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, relativos a infracciones por falta de rendición de cuentas, notable retraso en ellas o rendirlas con graves defectos, y someter, en su caso, a la aprobación de la persona titular de la citada Consejería la imposición de las sanciones que se determinen.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-1604 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | BOE-A-2020-1068 | Leer | Qué cambió |
| 25 de julio de 2019 | BOE-A-2019-12122 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2018-1098 | Leer | Qué cambió |
| 19 de marzo de 2010 | Texto original | Leer |


