Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Artículo 102. Formación y cierre de las cuentas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de marzo de 2010 y la del 1 de enero de 2014.
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Artículo 102. Formación y cierre de las cuentas.
1. Las cuentas y la documentación que deban rendirse al Parlamento de Andalucía, Tribunal de Cuentas y Cámara de Cuentas se formarán y cerrarán mensualmente, excepto las correspondientes a agencias, instituciones, sociedades mercantiles del sector público andaluz, y consorcios y fundaciones referidos en el artículo 5.1, que lo serán anualmente.
2. Los órganos competentes de las agencias públicas empresariales y de régimen especial que deban formular las cuentas, lo harán en el plazo máximo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio. A estos efectos, las cuentas anuales deberán expresar la fecha en que se hubieran formulado.
En el caso de consolidación de cuentas, el plazo de formulación será también de tres meses, debiendo la entidad dominante elaborar sus cuentas y las de las empresas de su grupo al mismo tiempo.
Dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio se aprobarán las cuentas por quien tenga atribuida tal competencia.
Las cuentas consolidadas deberán aprobarse simultáneamente con las cuentas anuales de la entidad dominante.
Las cuentas deberán ser remitidas a la Consejería competente en materia de Hacienda en el mes siguiente a su formulación o aprobación.
3. La consolidación de cuentas de las agencias públicas empresariales y sociedades mercantiles del sector público andaluz se realizará en los términos que establezca la Intervención General de la Junta de Andalucía.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-797 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | BOE-A-2020-1068 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2018-1098 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2017 | BOE-A-2017-658 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2014-592 | Leer | Qué cambió |
| 19 de marzo de 2010 | Texto original | Leer |


