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Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 103. Verificación de la contabilidad pública.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de marzo de 2010 y la del 1 de enero de 2018. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 103. Verificación de la contabilidad pública.
La contabilidad pública queda sometida a verificación ordinaria o extraordinaria a cargo de personal funcionario dependiente de la Intervención General de la Junta de Andalucía, y del que, en su caso, designe el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Andalucía.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2018-1098 Leer Qué cambió
19 de marzo de 2010 Texto original Leer

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