Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Artículo 104. Publicación de información.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de marzo de 2010 y la del 1 de enero de 2015.
Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras).
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Artículo 104. Remisión de información al Parlamento Publicación de Andalucía. información.
La Consejería competente en materia de Hacienda enviará trimestralmente al Parlamento de Andalucía, a efectos de información y estudio por la Comisión de Economía y Hacienda y hacienda publicará trimestralmente en el «Boletín Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» Andalucía los siguientes datos:
a) Las operaciones de ejecución del Presupuesto.
b) La situación y movimiento de la Tesorería General, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias.
c) Los demás que se consideren de interés.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-1098 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2015-680 | Leer | Qué cambió |
| 19 de marzo de 2010 | Texto original | Leer |


