Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Artículo 107 bis. Información al Parlamento de Andalucía.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2015 y la del 1 de enero de 2017.
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Artículo 107 bis. Información al Parlamento de Andalucía.
1. En el ámbito de aplicación de la presente ley, la Consejería con competencia en materia de hacienda remitirá a la Comisión de Hacienda y Administración Pública del Parlamento de Andalucía la siguiente información con carácter trimestral:
a) La relación de los expedientes de modificaciones presupuestarias aprobados conforme a lo establecido en la presente ley. ley, acompañada de la documentación que permita conocer, con el mayor nivel de desagregación orgánica, funcional y económica, los créditos de alta y baja, así como la justificación detallada de los motivos por los que se adoptan y la repercusión sobre objetivos e indicadores afectados.
b) Las operaciones de ejecución del Presupuesto.
c) La situación y movimiento de la Tesorería General, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias.
d) La relación de avales que haya autorizado el Consejo de Gobierno en el período, en la que se indicará singularmente la entidad avalada, el importe del aval y las condiciones del mismo.
2. Igualmente, se dará traslado a dicha Comisión de los acuerdos de emisión de Deuda Pública que se adopten en el ejercicio, especificando la cuantía de la deuda y las condiciones de amortización.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-1098 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2017 | BOE-A-2017-658 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2015-680 | Leer |


