Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Artículo 118. Normas reguladoras.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de marzo de 2010 y la del 25 de julio de 2019.
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Artículo 118. Normas reguladoras.
1. Las normas reguladoras de subvenciones se aprobarán por las personas titulares de las Consejerías correspondientes y serán publicadas en el «Boletín “Boletín Oficial de la Junta de Andalucía». Andalucía”.
2. Los proyectos de normas reguladoras de la concesión de subvenciones serán sometidos a informe de la Intervención General de la Junta de Andalucía, antes de su aprobación, que deberá emitirse en el plazo de quince días contados desde la entrada de la solicitud en el citado órgano. El informe de la Intervención General versará, únicamente, sobre la posible concurrencia de la norma reguladora con otras vigentes sobre idéntica finalidad a subvencionar y sobre el cumplimiento de la normativa económico-presupuestaria y contable.
3. El alcance del informe, en lo que se refiere al análisis de la normativa económico-presupuestaria y contable, se extenderá a los extremos que en la referida normativa pudieran determinarse reglamentariamente y en todo caso a los siguientes:
a) Verificar que las bases reguladoras traen causa de un plan estratégico en los términos del artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o en su caso de los planes y programas sectoriales previstos en la disposición adicional decimotercera de la mencionada Ley.
b) La determinación de los requisitos que deben ser comprobados y certificados por el órgano instructor del expediente a efectos de la fiscalización previa del compromiso de gasto.
c) La forma y secuencia del pago.
d) El plazo y la forma de justificación.
4. Previamente a la aprobación de las normas reguladoras de la concesión de las subvenciones correspondientes al Plan de Cooperación Municipal, se dará traslado de las mismas al Consejo Andaluz de Concertación Local, Gobiernos Locales, para que, en que emita informe por el plazo cauce y plazos establecidos en su reglamento de quince días, emita informe. funcionamiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-413 | Leer | Qué cambió |
| 25 de julio de 2019 | BOE-A-2019-12122 | Leer | Qué cambió |
| 19 de marzo de 2010 | Texto original | Leer |


