Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Artículo 122. Coste de la actividad subvencionada.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de marzo de 2010 y la del 1 de enero de 2023.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras).
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Artículo 122. Coste de la actividad subvencionada.
El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones subvenciones, ayudas, ingresos o ayudas recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona o entidad beneficiaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-1604 | Leer | Qué cambió |
| 19 de marzo de 2010 | Texto original | Leer |


