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Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 127. Competencia para la resolución del procedimiento de reintegro.

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Artículo 127. Competencia para la resolución del procedimiento de reintegro.
Téngase en cuenta que la última actualización de este precepto establecido por el art. 7 del Decreto-ley 1/2020, de 10 de febrero. BOJA-b-2020-90041, entra en vigor el 1 de septiembre de 2020, según determina su disposición final 2:
Redacción original:
"Artículo 127. Competencia para la resolución del procedimiento de reintegro.
1. Será competente para resolver el reintegro de las cantidades percibidas por la persona o entidad beneficiaria, el órgano o entidad concedente de la subvención.
La resolución de reintegro será notificada a la persona o entidad interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse.
2. Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se materialice el reintegro, el órgano o entidad concedente de la subvención dará traslado del expediente a la Consejería competente en materia de Hacienda para que se inicie el procedimiento de apremio. apremio."
1. Será competente para resolver el reintegro de las cantidades percibidas por la persona beneficiaria, el órgano o entidad concedente de la subvención.
La resolución de reintegro será notificada por la Agencia Tributaria de Andalucía a la persona interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse el pago.
2. Corresponderá a la Agencia Tributaria de Andalucía la gestión recaudatoria del reintegro frente a los obligados al mismo, así como la resolución, o inadmisión en su caso, de las solicitudes de compensación y de aplazamiento y fraccionamiento a que se refiere el artículo 124 ter.
La resolución de los recursos contra las resoluciones de reintegro corresponderá al órgano que la tuviera atribuida conforme a las normas de organización específica de la Consejería o entidad concedente, correspondiendo la notificación a la Agencia Tributaria de Andalucía.
Los recursos contra las resoluciones de reintegro se dirigirán a la Agencia Tributaria de Andalucía, que los remitirá en el plazo de diez días al órgano que, en cada caso, hubiera acordado el reintegro.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-413 Leer Qué cambió
1 de enero de 2021 BOE-A-2021-797 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2020 BOE-A-2020-90041 Leer Qué cambió
19 de marzo de 2010 Texto original Leer

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