Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Artículo 127. Competencia para la resolución del procedimiento de reintegro.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 1 de enero de 2021.
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Artículo 127. Competencia para la resolución del procedimiento de reintegro.
Téngase en cuenta que la última actualización de este precepto establecido por el art. 7 del Decreto-ley 1/2020, de 10 de febrero. BOJA-b-2020-90041, entra en vigor el 1 de septiembre de 2020, según determina su disposición final 2: 1. Será competente para resolver el reintegro
Redacción original:
"Artículo 127. Competencia para la resolución del procedimiento de reintegro. de las cantidades percibidas por la persona o entidad beneficiaria, el órgano o entidad concedente de la subvención.
La resolución de reintegro será notificada a la persona o entidad interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse. por la
2. Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se materialice el reintegro, el órgano o entidad concedente de la subvención dará traslado del expediente a la Consejería competente en materia de Hacienda para que se inicie el procedimiento de apremio."
1. Será competente para resolver el reintegro de las cantidades percibidaspersona beneficiaria, el órgano o entidad concedente de la subvención. Agencia Tributaria de Andalucía a la persona
La resolución de reintegro será notificada por lainteresada interesada, con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse el pago.
2. Corresponderá a la Agencia Tributaria de Andalucía la gestión recaudatoria del reintegro frente a los obligados al mismo, así como mismo. Igualmente le corresponderá la resolución, o inadmisión en su caso, de las solicitudes de compensación y compensación, así como de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento a que se refiere el artículo 124 ter.
La derivación de responsabilidad a que se refiere el artículo 40.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando se realice en período voluntario de pago, corresponderá al órgano competente para acordar el reintegro.
La resolución de los recursos contra las resoluciones de reintegro corresponderá al órgano que la tuviera atribuida conforme a las normas de organización específica de la Consejería o entidad concedente, correspondiendo la notificación a la Agencia Tributaria de Andalucía.
Los recursos contra las resoluciones de reintegro se dirigirán a que hayan sido notificadas por la Agencia Tributaria de Andalucía, Andalucía se dirigirán a esta, que los remitirá en el plazo de diez días al órgano que, en cada caso, hubiera acordado el reintegro.
3. No obstante lo anterior, en el caso de subvenciones gestionadas por el Organismo Pagador de Andalucía de los Fondos Europeos Agrarios, corresponderán al mismo:
a) La notificación de las resoluciones de reintegros y de los recursos contra dichas resoluciones.
b) La resolución o inadmisión de solicitudes de compensación en las que el crédito y la deuda deriven de procedimientos cuya competencia corresponda al organismo pagador.
c) La resolución o inadmisión de solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento en período voluntario de pago de reintegros de subvenciones acordadas por el organismo pagador.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-413 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2021 | BOE-A-2021-797 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2020 | BOE-A-2020-90041 | Leer | Qué cambió |
| 19 de marzo de 2010 | Texto original | Leer |


