Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Artículo 14. Competencias de las Consejerías.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de marzo de 2010 y la del 17 de febrero de 2024.
Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (35 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 14. Competencias de las Consejerías.
Corresponde a las Consejerías:
a) Elaborar las propuestas de anteproyecto de estado de gastos de su Presupuesto, en la forma prevista en el artículo 35 de la presente Ley.
b) Administrar los créditos para gastos del Presupuesto y de sus modificaciones.
c) Autorizar Aprobar, en los gastos casos en que no sean de le correspondan conforme al ordenamiento jurídico, los actos administrativos o negocios jurídicos que conlleven la competencia del realización de gastos y, en su caso, elevarlos al Consejo de Gobierno y elevar a la aprobación de éste los que sean de para su competencia. autorización previa, en los supuestos previstos legalmente.
d) Disponer o comprometer los gastos de su competencia.
e) Contraer o reconocer obligaciones económicas en nombre y por cuenta de la Junta de Andalucía.
f) Proponer el pago de las obligaciones a la Consejería competente en materia de Hacienda.
g) Las demás competencias y funciones que se le atribuyan en esta Ley y demás disposiciones de aplicación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de febrero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-90030 | Leer | Qué cambió |
| 19 de marzo de 2010 | Texto original | Leer |


