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Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 15. Competencias de las agencias administrativas, de régimen especial, y públicas empresariales referidas en el artículo 2.c), y consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía.

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Artículo 15. Competencias de las agencias administrativas y administrativas, de régimen especial. especial, y públicas empresariales referidas en el artículo 2.c), y consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía.
Corresponde a las agencias administrativas y administrativas, de régimen especial: especial y públicas empresariales referidas en el artículo 2.c), y a los consorcios:
a) Elaborar el anteproyecto de estado de gastos de su Presupuesto presupuesto en la forma prevista en el artículo 35 de la presente Ley.
b) La administración, gestión y recaudación de los derechos económicos de la propia agencia administrativa o de régimen especial, consorcio, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Agencia Tributaria de Andalucía por el artículo 181.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
c) Autorizar los gastos que no sean de la competencia del Consejo de Gobierno y elevar a la aprobación de este, por conducto de la persona titular de la Consejería, los que sean de su competencia.
d) Disponer o comprometer los gastos de su competencia según el Presupuesto aprobado, así como contraer o reconocer obligaciones económicas.
e) Ordenar los pagos correspondientes.
f) Las demás competencias y funciones que se le atribuyan en esta Ley y demás disposiciones de aplicación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de febrero de 2024 En vigor BOE-A-2024-90030 Leer Qué cambió
1 de enero de 2020 BOE-A-2020-1068 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2018-1098 Leer Qué cambió
19 de marzo de 2010 Texto original Leer

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