Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Artículo 22 bis. Derechos de naturaleza privada de la Hacienda Pública.
Artículo 22 bis. Derechos de naturaleza privada de la Hacienda Pública.
1. La efectividad de los derechos de naturaleza privada de la Hacienda Pública se llevará a cabo con sujeción a las normas y procedimientos del Derecho Privado.
2. Podrán aplazarse o fraccionarse las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública, en virtud de una relación jurídica de Derecho Privado, en los casos y con las condiciones que establezca la Consejería competente en materia de Hacienda.
Se añade por la disposición final 1.4 de la Ley 3/2019, de 22 de julio. BOE-A-2019-12122


