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Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 24. Prescripción de los derechos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de marzo de 2010 y la del 1 de enero de 2017. Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (49 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 24. Prescripción de los derechos.
1. Salvo lo establecido por las leyes reguladoras de los distintos recursos, prescribirá a los cuatro años el derecho de la Hacienda de la Junta de Andalucía:
a) A reconocer o a liquidar créditos a su favor, contándose dicho plazo desde el día en que el derecho pudo ejercitarse.
b) Al cobro de los créditos reconocidos o liquidados, contándose dicho plazo desde la fecha de su notificación o, si ésta no fuera preceptiva, desde su vencimiento.
La prescripción se aplicará de oficio, sin necesidad de que la invoque o excepcione la persona interesada.
2. La prescripción regulada en el apartado anterior quedará interrumpida por cualquier acción administrativa, realizada con conocimiento formal de la persona o entidad deudora, y conducente al reconocimiento, liquidación o cobro de los derechos, así como por la interposición de cualquier clase de reclamaciones o recursos y por cualquier actuación de la persona o entidad deudora conducente al pago o liquidación de la deuda.
3. Los derechos de la Hacienda de la Junta de Andalucía declarados prescritos serán baja en las respectivas cuentas, previa tramitación del oportuno expediente.
4. Se autoriza a la Consejería competente en materia de Hacienda para que pueda disponer que no No se liquiden liquidarán y, en su caso, se proceda procederá a la anulación y baja en contabilidad, contabilidad por la Intervención General, de todas aquellas deudas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que estime y fije cada año la Ley del Presupuesto como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación represente.
No quedarán afectadas por el apartado anterior las deudas referidas a un mismo sujeto cuya suma supere la cuantía fijada, excluido el recargo de apremio, ni las tasas y precios públicos.

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En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-1604 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2017-658 Leer Qué cambió
19 de marzo de 2010 Texto original Leer

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