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Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 28. Cumplimiento de las resoluciones judiciales y administrativas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de marzo de 2010 y la del 1 de enero de 2016. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (76 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 28. Cumplimiento de las resoluciones judiciales. judiciales y administrativas.
1. El cumplimiento de las resoluciones judiciales que determinen obligaciones a cargo de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía corresponderá al órgano administrativo competente por razón de la materia, que acordará el pago dentro de los límites y en la forma que el respectivo Presupuesto establezca establezca, y de acuerdo con el artículo 106 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
2. Corresponderá al órgano directivo central competente en materia de Tesorería la función de ejecución de las órdenes de retención dictadas por órganos judiciales o administrativos, en relación con derechos de cobro que los titulares ostenten frente a la Administración de la Junta de Andalucía, a sus agencias administrativas o de régimen especial, de acuerdo con las disposiciones que dicte la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-1068 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2016-360 Leer Qué cambió
19 de marzo de 2010 Texto original Leer

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