Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Artículo 39. Especialidad cualitativa y cuantitativa de los créditos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2015 y la del 1 de enero de 2016.
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Artículo 39. Especialidad cualitativa y cuantitativa de los créditos.
1. Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados por la Ley del Presupuesto o por las modificaciones aprobadas conforme a esta Ley.
2. Los créditos autorizados en los estados de gastos del Presupuesto de la Administración de la Junta de Andalucía Andalucía, las instituciones y las agencias administrativas tienen carácter limitativo y vinculante, conforme a las normas de acuerdo con su clasificación orgánica, por programas vinculación que se establecen en los apartados siguientes y económica a nivel cuantas determinaciones específicas establezca la Ley del Presupuesto de artículo. cada ejercicio. Por tanto, no podrán adquirirse compromisos de gasto por cuantía superior a su importe, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos y las disposiciones generales con rango inferior a Ley que infrinjan esta norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.
En todo caso, tendrán 3. Como regla general, los créditos autorizados en los estados de gastos del Presupuesto de la Junta de Andalucía, sus instituciones y agencias administrativas vincularán a nivel de sección presupuestaria y servicio, por programas y económica a nivel de artículo.
4. Los créditos autorizados en los presupuestos de gastos de las agencias de régimen especial tienen carácter vinculante con limitativo por su importe global y se aplicarán las siguientes reglas especiales de vinculación:
– En el Capítulo I se aplicará la regla general del apartado anterior.
– Para el resto de Capítulos, los créditos vincularán a nivel de desagregación con sección presupuestaria y servicio, en los siguientes niveles:
a) Capítulos II al IV
b) Gastos de capital, que comprenderá los Capítulos VI y VII
c) Gastos financieros, correspondientes a los Capítulos VIII y IX.
No obstante las reglas anteriores, serán de aplicación a estas agencias las reglas especiales del apartado siguiente y cuantas determinaciones específicas establezca la Ley del Presupuesto en cada ejercicio.
El régimen a aplicar para las modificaciones que afecten a Capítulo I, a créditos declarados específicamente como vinculantes o que incrementen el importe total del presupuesto de gastos de las agencias de régimen especial, será el previsto en el Capítulo II del Título II de esta Ley.
Cualquier otra modificación deberá ser autorizada por la persona titular de la Dirección General de Presupuestos, a propuesta de la persona titular de la agencia, que figuren deberá expresar su incidencia en la consecución de los programas respectivos objetivos de gastos gasto.
Cuando la modificación afecte a créditos cofinanciados por fondos de la Unión Europea, o por transferencias y otros ingresos finalistas, en todo caso, deberá ser autorizada por la Dirección General de Presupuestos, que solicitará informe preceptivo a la Dirección General competente en materia de fondos europeos en su caso, y a la competente en materia de planificación económica cuando afectara a inversiones.
5. Reglas especiales.
Primera. En todo caso, tendrán carácter específicamente vinculante los siguientes créditos: créditos financiados con recursos propios:
a) Incentivos al rendimiento. rendimiento a nivel de sección, servicio y artículo 15.
b) Seguridad Social. Social a nivel de sección, servicio y concepto 160.
c) Atenciones protocolarias y representativas. representativas a nivel de sección, servicio, programa y subconcepto 226.01.
d) Estudios y trabajos técnicos. técnicos a nivel de
e) Subvenciones nominativas y las financiadas con transferencias de carácter finalistala Administración del Estado. sección, servicio, programa y subconcepto 227.06.
f) Farmacia.
g) e) Las dotaciones a los fondos carentes de personalidad jurídica previstos en el apartado 3 del artículo 5 de esta Ley.
Igualmente, serán vinculantes los proyectos que figuren en el Anexo de Inversiones Segunda. Los gastos financiados con los Fondos transferencias y otros ingresos de Compensación Interterritorial carácter finalista vincularán en cada sección y con fondos programa de la Unión Europea. gasto a nivel de
A tal efecto, se entenderá porvinculación aquel que permita asegurar el cumplimiento de los proyectos incluidos en el Fondo capítulo y fondo de Compensación Interterritorial financiación.
Tercera. Los gastos de acuerdo con lo establecido los servicios Fondos Europeos y FEAGA vincularán en el artículo 7 de la Ley 22/2001, cada sección y programa de 27 gasto a nivel de diciembre, reguladora capítulo y categoría de los Fondos gasto o medida comunitaria.
Cuarta. Tendrán carácter específicamente vinculante, con independencia de Compensación Interterritorial, y su fuente de financiación, las diferentes acciones de la programación subvenciones nominativas a nivel de los fondos europeos. sección, servicio, programa y subconcepto.
3. 6. Las normas de vinculación de los créditos previstas en el apartado anterior los apartados anteriores no excusan de que su contabilización sea al nivel con el que figuren en los estados de gastos por programas, extendiéndose al proyecto en las inversiones reales y transferencias de capital.
4. 7. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1 y 2, este artículo, tendrán la condición de ampliables aquellos créditos que, de modo taxativo y debidamente explicitados, determine la Ley del Presupuesto en cada ejercicio.
Las ampliaciones de crédito que afecten a operaciones del presupuesto Presupuesto podrán financiarse con ingresos no previstos inicialmente, inicialmente o superiores a los contemplados en el Presupuesto inicial, con cargo al Fondo de Contingencia, con baja en otros créditos del presupuesto Presupuesto no financiero o con cargo a declaración de no disponibilidad de otros créditos del presupuesto. Presupuesto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-945 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2025 | BOE-A-2025-413 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2021 | BOE-A-2021-797 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | BOE-A-2019-12122 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2017 | BOE-A-2017-658 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2016 | BOE-A-2016-360 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2015-680 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2012-881 | Leer | Qué cambió |
| 19 de marzo de 2010 | Texto original | Leer |


