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Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 46. Generaciones de crédito.

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Artículo 46. Transferencias de crédito competencia Generación de las Consejerías y agencias administrativas. crédito.
1. Las personas titulares de las diversas Consejerías y agencias administrativas podrán autorizar, con el informe favorable generaciones son modificaciones que incrementan los créditos como consecuencia de la Intervención competente, las transferencias entre créditos del mismo realización de determinados ingresos no previstos o distintos programas superiores a su cargo, dentro los contemplados en el presupuesto inicial.
2. Del mismo modo procederá la generación
de una misma sección, siempre que no afecten a: crédito conforme a lo previsto en el artículo 41.2.b) de esta ley.
3. Podrán dar lugar a generaciones los ingresos del ejercicio como consecuencia de:
a) Los financiados con fondos Aportaciones del Estado, de sus organismos o instituciones, de la Unión Europea.
b) Los declarados específicamente como vinculantes, salvo
Europea o de otras personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, para financiar total o conjuntamente gastos que por su naturaleza estén comprendidos en los supuestos fines u objetivos asignados a la Comunidad Autónoma.
b) Aportaciones
de transferencias entre los distintos programas la Administración de las mismas clasificaciones económicas declaradas específicamente la Comunidad Autónoma a sus agencias administrativas o de régimen especial, así como vinculantes y pertenecientes de estas a los Capítulos I la Administración de la Comunidad Autónoma, y II. entre sí, para financiar total o conjuntamente gastos que por su naturaleza estén comprendidos en los fines u objetivos asignados a la Comunidad Autónoma.
c) Los de operaciones Préstamos concedidos a la Administración de capital. la Comunidad Autónoma por otras administraciones públicas, sus organismos o instituciones para financiar total o conjuntamente gastos que por su naturaleza estén comprendidos en los fines u objetivos asignados a la misma.
d) Los Ventas de operaciones financieras.
e) Los
bienes y prestación de servicios, únicamente para financiar créditos destinados a cubrir gastos de personal, salvo la misma naturaleza que el saldo neto los que se originaron por la adquisición o producción de los bienes enajenados o por la transferencia entre las aplicaciones prestación del Capítulo I sea igual a cero. servicio.
f) Los destinados a «Otros gastos e) Enajenaciones de personal» incluidos en el programa «Modernización y gestión inmovilizado, con destino a operaciones de la Función Pública». misma naturaleza económica.
Las personas titulares de las diversas Consejerías podrán autorizar, además, con las limitaciones e informe favorable establecidos en el párrafo primero f) Reembolsos de este apartado, las transferencias entre préstamos, exclusivamente para financiar créditos destinados a la concesión de un mismo programa y diferente sección, cuando resulten nuevos préstamos.
g) Recursos legalmente
afectados tanto la Consejería a su cargo como cualquiera la realización de sus agencias administrativas dependientes. actuaciones determinadas.
Las competencias previstas para autorizar transferencias comportan la h) Remanente líquido de creación tesorería.
i) Declaración
de las aplicaciones presupuestarias pertinentes, no disponibilidad de acuerdo con la clasificación económica vigente. otros créditos del presupuesto.
2. 4. En caso de discrepancia los supuestos previstos en las letras a), b), c) y g) del informe de la Intervención con la propuesta apartado 3, podrá generar crédito el ingreso procedente de modificación presupuestaria, ejercicios cerrados cuando no se remitirá hubiera generado en el expediente a la Consejería competente ejercicio en materia de Hacienda, a que se produjo.
5. Con carácter excepcional, podrán generar crédito en el Presupuesto del ejercicio
los efectos de la resolución procedente. ingresos contemplados en las letras d), e) y f) del apartado 3 realizados en el último trimestre del ejercicio anterior.
3. 6. En todo caso, una vez acordadas por la Consejería o agencia administrativa expediente de generación de crédito deberá quedar asegurado el cumplimiento de las modificaciones presupuestarias previstas en este artículo, se remitirán a la Consejería competente en materia reglas de Hacienda, para su contabilización. estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-1068 Leer Qué cambió
25 de julio de 2019 BOE-A-2019-12122 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2017-658 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2016-360 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-680 Leer Qué cambió
19 de marzo de 2010 Texto original Leer

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