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Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 46. Generaciones de crédito.

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Artículo 46. Generaciones de crédito.
1. Las generaciones son modificaciones que incrementan los créditos como consecuencia de la realización de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial.
2. Del mismo modo procederá la generación de crédito conforme a lo previsto en el artículo 41.3 de esta ley. Ley.
3. Podrán dar lugar a generaciones los ingresos del ejercicio como consecuencia de:
a) Aportaciones del Estado, de sus organismos o instituciones, de la Unión Europea o de otras personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, para financiar total o conjuntamente gastos que por su naturaleza estén comprendidos en los fines u objetivos asignados a la Comunidad Autónoma.
b) Aportaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma a sus agencias administrativas o de régimen especial, así como de estas a la Administración de la Comunidad Autónoma, y entre sí, para financiar total o conjuntamente gastos que por su naturaleza estén comprendidos en los fines u objetivos asignados a la Comunidad Autónoma.
c) Préstamos concedidos a la Administración de la Comunidad Autónoma por otras administraciones públicas, Administraciones Públicas, sus organismos o instituciones para financiar total o conjuntamente gastos que por su naturaleza estén comprendidos en los fines u objetivos asignados a la misma.
d) Ventas de bienes y prestación de servicios, únicamente para financiar créditos destinados a cubrir gastos de la misma naturaleza que los que se originaron por la adquisición o producción de los bienes enajenados o por la prestación del servicio.
e) Enajenaciones de inmovilizado, con destino a operaciones de la misma naturaleza económica.
f) Reembolsos de préstamos, exclusivamente para financiar créditos destinados a la concesión de nuevos préstamos.
g) Resultado del ejercicio del Programa de Emisión de Pagarés de la Junta de Andalucía aprobado por el Decreto 157/1997, de 17 de junio.
h)
Recursos legalmente afectados a la realización de actuaciones determinadas.
h) i) Remanente de tesorería.
i) j) Declaración de no disponibilidad de otros créditos del presupuesto.
4. En los supuestos previstos en las letras los párrafos a), b), c) y g) h) del apartado 3, podrá generar crédito el ingreso procedente de ejercicios cerrados cuando no se hubiera generado en el ejercicio en que se produjo.
5. Con carácter excepcional, podrán generar crédito en el Presupuesto del ejercicio los ingresos contemplados en las letras los párrafos d), e) y f) del apartado 3 realizados en el último trimestre del ejercicio anterior.
6. En el supuesto contemplado en el párrafo g) del apartado 3, con el objeto de realizar la imputación al Presupuesto de Gastos del resultado del ejercicio del Programa de Pagarés de la Junta de Andalucía, si el importe reembolsado es superior al emitido, se podrá generar crédito con cargo al reconocimiento de derechos contabilizados por el importe de dicho resultado.
7. En
todo expediente de generación de crédito deberá quedar asegurado el cumplimiento de las reglas de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
7. 8. Sin perjuicio de lo anterior, procederá realizar generaciones de créditos por ingresos afectados que no se encuentren efectivamente recaudados, cuya financiación lo sea por derechos reconocidos o compromisos de ingresos, siempre que quede documentalmente acreditada la previsión de los mismos, así como las condiciones y requisitos que se asuman en la gestión de los gastos e ingresos de la financiación afectada por parte del órgano gestor de los créditos.
También se podrán aprobar generaciones de créditos por ingresos no afectados que no se encuentren efectivamente recaudados, en las mismas condiciones establecidas en el párrafo anterior, que sean aplicables a estos ingresos, siempre que en este supuesto se justifique que los ingresos se prevean recaudar en el propio ejercicio presupuestario.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-1068 Leer Qué cambió
25 de julio de 2019 BOE-A-2019-12122 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2017-658 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2016-360 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-680 Leer Qué cambió
19 de marzo de 2010 Texto original Leer

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