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Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 4. Consorcios.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de marzo de 2010 y la del 25 de julio de 2019. Tachado: lo que se quitó (93 palabras). Subrayado: lo que se añadió (52 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4. Sociedades mercantiles del sector público andaluz. Consorcios.
1. Tendrán la consideración de sociedades mercantiles del sector público andaluz aquéllas A los consorcios referidos en cuyo capital sea mayoritaria la participación, directa o indirecta, el artículo 12.3 de la Administración Ley 9/2007, de la Junta 22 de Andalucía, octubre, les será de sus agencias y demás entidades aplicación el régimen presupuestario, económico-financiero, de derecho público.
2. Las sociedades mercantiles del sector público andaluz
control y contabilidad que se regirán por establece en la presente Ley, por la Ley 9/2007, de 22 de octubre, por en lo previsto en la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de misma.
Para
la Comunidad Autónoma de Andalucía, por las disposiciones de desarrollo creación y extinción de las mismas; estos consorcios, así como por su normativa específica para la adquisición y por las normas pérdida de Derecho civil, mercantil y laboral que les resulten la participación mayoritaria en los mismos, se requerirá autorización del Consejo de aplicación. Gobierno.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-797 Leer Qué cambió
25 de julio de 2019 BOE-A-2019-12122 Leer Qué cambió
19 de marzo de 2010 Texto original Leer

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