LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 51. Tramitación de las modificaciones presupuestarias.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de marzo de 2010 y la del 1 de enero de 2015. Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 51. Tramitación de las modificaciones presupuestarias.
1. Todo acuerdo de modificación presupuestaria deberá indicar expresamente el programa, servicio y concepto económico afectado por la misma. La propuesta de modificación deberá expresar su incidencia en la consecución de los respectivos objetivos de gasto.
Las modificaciones de los créditos iniciales del Presupuesto se ajustarán a lo previsto en esta Ley ley y, en su caso, al contenido de las Leyes leyes del Presupuesto.
De toda modificación presupuestaria que se realice en los capítulos de inversiones se dará traslado, para su conocimiento, a la Comisión de Economía y Hacienda del Parlamento de Andalucía.

2. Los expedientes que acumulen varias modificaciones presupuestarias que, individualmente consideradas, sean competencia de distintos órganos, serán autorizados por el órgano de mayor rango de los que resulten competentes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-1604 Leer Qué cambió
14 de julio de 2020 BOE-A-2020-90285 Leer Qué cambió
1 de enero de 2020 BOE-A-2020-1068 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2018-1098 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2017-658 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-680 Leer Qué cambió
19 de marzo de 2010 Texto original Leer

← Artículo 50 Índice Artículo 52 →