Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Artículo 51. Tramitación de las modificaciones presupuestarias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2017 y la del 1 de enero de 2018.
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Artículo 51. Tramitación de las modificaciones presupuestarias.
1. Todo acuerdo de modificación presupuestaria deberá indicar expresamente el programa, servicio y concepto económico afectado por la misma. La propuesta de modificación deberá expresar su incidencia en la consecución de los respectivos objetivos de gasto.
Cuando la modificación presupuestaria afecte a las transferencias a recibir por las agencias públicas empresariales y el resto de entidades reguladas en los artículos 4 y 5 de esta ley, el órgano que apruebe la modificación deberá pronunciarse sobre la alteración que la misma provoca en el correspondiente presupuesto de explotación o de capital y en el programa de actuación, inversión y financiación de la entidad.
Las modificaciones de los créditos iniciales del Presupuesto se ajustarán a lo previsto en esta ley y, en su caso, al contenido de las leyes del Presupuesto.
2. Los expedientes que acumulen varias modificaciones presupuestarias que, individualmente consideradas, sean competencia de distintos órganos, serán autorizados por el órgano de mayor rango de los que resulten competentes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-1604 | Leer | Qué cambió |
| 14 de julio de 2020 | BOE-A-2020-90285 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | BOE-A-2020-1068 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2018-1098 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2017 | BOE-A-2017-658 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2015-680 | Leer | Qué cambió |
| 19 de marzo de 2010 | Texto original | Leer |


