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Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 52. Competencia en la gestión de los gastos.

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Artículo 52. Gestión de los gastos.
1. Corresponde a las personas titulares de las distintas Consejerías aprobar los gastos propios de los servicios a su cargo, salvo los casos reservados por la ley a la competencia del Consejo de Gobierno, así como autorizar su compromiso y liquidación, e interesar de la Consejería competente en materia de Hacienda la ordenación de los correspondientes pagos.
2. Con la misma reserva legal, compete a las personas titulares de la Presidencia o Dirección de las agencias administrativas e instituciones, tanto la disposición de los gastos como la ordenación de los pagos relativos a las mismas.
3. Las facultades a que se refieren los anteriores apartados podrán delegarse en los términos establecidos reglamentariamente.
4. Con cargo a créditos que figuren en los estados de gastos de la Junta de Andalucía o de sus agencias administrativas, correspondientes a servicios cuyo volumen de gasto tenga correlación con el importe de tasas, cánones y precios públicos liquidados por las mismas, o que por su naturaleza o normativa aplicable deban financiarse total o parcialmente con unos ingresos específicos y predeterminados, tales como las provenientes de transferencias finalistas, subvenciones o de convenios con otras Administraciones, sólo podrán gestionarse sus gastos en la medida en que se vaya asegurando su financiación.
A tal efecto, la Consejería competente en materia de Hacienda determinará los conceptos presupuestarios y el procedimiento de afectación para cada caso.
5. Con cargo al crédito referido en el segundo párrafo del artículo 35.4 de esta ley, se financiarán únicamente, cuando proceda, las siguientes modificaciones de crédito:
– Crédito extraordinario,
– Suplementos de crédito, y
– Ampliaciones.
En ningún caso podrá utilizarse el mencionado crédito para financiar modificaciones destinadas a dar cobertura a gastos o actuaciones que deriven de decisiones discrecionales de la Administración, que carezcan de cobertura presupuestaria.
Su aplicación se decidirá por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de hacienda.

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17 de febrero de 2024 En vigor BOE-A-2024-90030 Leer Qué cambió
1 de enero de 2023 BOE-A-2023-1604 Leer Qué cambió
1 de enero de 2021 BOE-A-2021-797 Leer Qué cambió
1 de enero de 2020 BOE-A-2020-1068 Leer Qué cambió
25 de julio de 2019 BOE-A-2019-12122 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2018-1098 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2017-658 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2016-360 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-680 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-592 Leer Qué cambió
19 de marzo de 2010 Texto original Leer

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