Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Artículo 52. Competencia en la gestión de los gastos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2023 y la del 17 de febrero de 2024.
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Artículo 52. Gestión Competencia en la gestión de los gastos.
1. Corresponde a las personas titulares La competencia en materia de las distintas Consejerías aprobar los gastos propios gestión de los servicios gastos corresponderá a su cargo, salvo los casos reservados por quienes la ley ostenten para adoptar los actos administrativos o negocios jurídicos que los generen y ejecuten, conforme a lo dispuesto en las normas que regulen la competencia del Consejo de Gobierno, así como autorizar su compromiso estructura orgánica y liquidación e interesar atribución de la Consejería competente competencias en materia de Hacienda la ordenación de los correspondientes pagos. Administración de la
2. Con la misma reserva legal, compete a las personas titularesPresidencia o Dirección Junta de las Andalucía, instituciones, agencias administrativas, de régimen especial y especial, públicas empresariales referidas en el artículo 2.c), 2.c) y consorcios adscritos, sin perjuicio de que, en los consorcios, tanto supuestos legalmente establecidos, se requiera la disposición autorización del Consejo de Gobierno previamente a la adopción de los gastos como actos administrativos o negocios jurídicos que conlleven la ordenación realización de gasto.
A estos efectos, los pagos relativos a actos de ejecución presupuestaria del gasto son actos debidos consecuencia de los mismos. actos de gestión administrativa o negocios jurídicos de los que derive, de forma que, cuando conlleven un gasto se
3. Las facultades arefieren los anteriores apartados podrán delegarse producirá de forma simultánea la fase de gestión presupuestaria que le corresponda.
2. La desconcentración, la delegación y, en general, los términos establecidos reglamentariamente. actos por los que se transfieran la titularidad o el ejercicio de las competencias citadas en el apartado anterior se entenderán siempre referidos a ambas competencias, de gestión administrativa y de gestión presupuestaria.
4. 3. La Consejería competente en materia de Hacienda podrá imputar al presupuesto de gastos de la Consejería, agencia administrativa, agencia de régimen especial, agencia pública empresarial comprendida en el artículo 2.c) o consorcio afectado las obligaciones de pago no atendidas a su vencimiento que hubieran ocasionado minoración de ingresos o incremento de gasto por compensaciones de deudas o deducciones sobre transferencias efectuadas por otras Administraciones Públicas. A tal efecto adoptará, asimismo, los acuerdos y dictará las resoluciones que procedan para la adecuada contabilización de los respectivos gastos e ingresos, realizando estas actuaciones en el ejercicio en el que se produzcan. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 53 bis.
La Consejería, agencia o consorcio adscrito a la Administración de la Junta de Andalucía que licite los contratos declarados de contratación centralizada o que realice encargos a medios propios personificados, cuya ejecución se realice a favor de diversas Consejerías o entidades del sector público andaluz en materia de su competencia, podrá aprobar los gastos así como autorizar su compromiso con imputación al presupuesto de gastos de las Consejerías, agencias administrativas, de régimen especial, públicas empresariales referidas en el artículo 2.c), consorcios adscritos, así como al presupuesto de explotación y capital de las sociedades mercantiles y fundaciones, cuando así se determine.
A tal efecto adoptará, asimismo, los acuerdos y dictará las resoluciones que procedan para la adecuada contabilización de los respectivos gastos.
5. Con cargo a créditos que figuren en los estados de gastos de la Administración de la Junta de Andalucía, de las agencias administrativas, de régimen especial y las públicas empresariales referidas en el artículo 2.c), y consorcios, correspondientes a servicios cuyo volumen de gasto tenga correlación con el importe de tasas, cánones y precios públicos liquidados por las mismas, o que por su naturaleza o normativa aplicable deban financiarse total o parcialmente con unos ingresos específicos y predeterminados, tales como los provenientes de transferencias finalistas, subvenciones, convenios con otras Administraciones o encargos de ejecución a medios propios personificados, solo podrán gestionarse sus gastos en la medida en que se vaya asegurando su financiación.
6. Con cargo al crédito del Fondo de Contingencia se financiarán únicamente, cuando proceda, las siguientes modificaciones de crédito:
– Crédito extraordinario.
– Suplementos de crédito.
– Ampliaciones.
En ningún caso podrá utilizarse el mencionado crédito para financiar modificaciones destinadas a dar cobertura a gastos o actuaciones que deriven de decisiones discrecionales de la Administración, que carezcan de cobertura presupuestaria.
Su aplicación se decidirá por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de febrero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-90030 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2023 | BOE-A-2023-1604 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2021 | BOE-A-2021-797 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | BOE-A-2020-1068 | Leer | Qué cambió |
| 25 de julio de 2019 | BOE-A-2019-12122 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2018-1098 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2017 | BOE-A-2017-658 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2016 | BOE-A-2016-360 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2015-680 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2014-592 | Leer | Qué cambió |
| 19 de marzo de 2010 | Texto original | Leer |


