Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Artículo 52. Competencia en la gestión de los gastos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2021 y la del 1 de enero de 2023.
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Artículo 52. Gestión de los gastos.
1. Corresponde a las personas titulares de las distintas Consejerías aprobar los gastos propios de los servicios a su cargo, salvo los casos reservados por la ley a la competencia del Consejo de Gobierno, así como autorizar su compromiso y liquidación e interesar de la Consejería competente en materia de Hacienda la ordenación de los correspondientes pagos.
2. Con la misma reserva legal, compete a las personas titulares de la Presidencia o Dirección de las instituciones, agencias administrativas, de régimen especial y públicas empresariales referidas en el artículo 2.c), y los consorcios, tanto la disposición de los gastos como la ordenación de los pagos relativos a los mismos.
3. Las facultades a que se refieren los anteriores apartados podrán delegarse en los términos establecidos reglamentariamente.
4. La Consejería competente en materia de Hacienda podrá imputar al presupuesto de gastos de la Consejería, agencia administrativa, agencia de régimen especial, agencia pública empresarial comprendida en el artículo 2.c) o consorcio afectado las obligaciones de pago no atendidas a su vencimiento que hubieran ocasionado minoración de ingresos o incremento de gasto por compensaciones de deudas o deducciones sobre transferencias efectuadas por otras Administraciones Públicas. A tal efecto adoptará, asimismo, los acuerdos y dictará las resoluciones que procedan para la adecuada contabilización de los respectivos gastos e ingresos, realizando estas actuaciones en el ejercicio en el que se produzcan. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 53 bis.
La Consejería, agencia o consorcio adscrito a la Administración de la Junta de Andalucía que licite los contratos declarados de contratación centralizada o que realice encargos a medios propios personificados, cuya ejecución se realice a favor de diversas Consejerías o entidades del sector público andaluz en materia de su competencia, podrá aprobar los gastos así como autorizar su compromiso con imputación al presupuesto de gastos de las Consejerías, agencias administrativas, de régimen especial, públicas empresariales referidas en el artículo 2.c), consorcios adscritos, así como al presupuesto de explotación y capital de las sociedades mercantiles y fundaciones, cuando así se determine.
A tal efecto adoptará, asimismo, los acuerdos y dictará las resoluciones que procedan para la adecuada contabilización de los respectivos gastos.
5. Con cargo a créditos que figuren en los estados de gastos de la Administración de la Junta de Andalucía, de las agencias administrativas, de régimen especial y las públicas empresariales referidas en el artículo 2.c), y consorcios, correspondientes a servicios cuyo volumen de gasto tenga correlación con el importe de tasas, cánones y precios públicos liquidados por las mismas, o que por su naturaleza o normativa aplicable deban financiarse total o parcialmente con unos ingresos específicos y predeterminados, tales como las los provenientes de transferencias finalistas, subvenciones o de subvenciones, convenios con otras Administraciones, Administraciones o encargos de ejecución a medios propios personificados, solo podrán gestionarse sus gastos en la medida en que se vaya asegurando su financiación.
6. Con cargo al crédito del Fondo de Contingencia se financiarán únicamente, cuando proceda, las siguientes modificaciones de crédito:
– Crédito extraordinario.
– Suplementos de crédito.
– Ampliaciones.
En ningún caso podrá utilizarse el mencionado crédito para financiar modificaciones destinadas a dar cobertura a gastos o actuaciones que deriven de decisiones discrecionales de la Administración, que carezcan de cobertura presupuestaria.
Su aplicación se decidirá por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de febrero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-90030 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2023 | BOE-A-2023-1604 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2021 | BOE-A-2021-797 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | BOE-A-2020-1068 | Leer | Qué cambió |
| 25 de julio de 2019 | BOE-A-2019-12122 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2018-1098 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2017 | BOE-A-2017-658 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2016 | BOE-A-2016-360 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2015-680 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2014-592 | Leer | Qué cambió |
| 19 de marzo de 2010 | Texto original | Leer |


