Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Artículo 56 bis. Procedimiento de anticipo de caja fija.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2015 y la del 1 de enero de 2018.
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Artículo 56 bis. Procedimiento de anticipo de caja fija.
Se establece el procedimiento de anticipo de caja fija como un instrumento de gestión del gasto y del pago que está destinado a la atención inmediata y posterior aplicación al presupuesto, de determinados gastos periódicos o repetitivos, o de otros que se determinen por acuerdo motivado de la persona titular de la Consejería con competencia en materia de hacienda, previo informe de la Intervención General y de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública.
Mediante este procedimiento se proveerá a los órganos gestores pagadores de un límite cuantitativo máximo hasta el que podrán tramitar facturas para el pago por la Tesorería General de la Junta de Andalucía o por las tesorerías de las agencias administrativas o de régimen especial. Este límite cuantitativo se restituirá a medida que se efectúe la tramitación de la justificación de las facturas pagadas.
Los gastos menores de 3.005,06 3.000 euros que se tramiten a través del procedimiento establecido en el presente artículo no estarán sometidos a intervención previa.
Se habilita a la persona titular de la Consejería con competencia en materia de hacienda para proceder a la regulación y desarrollo de este procedimiento de anticipo de caja fija.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-1068 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2018-1098 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2015-680 | Leer |


