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Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 58. Elaboración y aprobación de los Programas de actuación, inversión y financiación y Presupuestos de explotación y de capital.

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Artículo 58. Elaboración y aprobación de los Programas de actuación, inversión y financiación y Presupuestos de explotación y de capital.
1. Las agencias públicas empresariales y sociedades mercantiles las entidades del sector público andaluz reguladas en los artículos 4 y 5 de esta ley elaborarán un programa de actuación, inversión y financiación, con el siguiente contenido:
a) Un estado en el que se recogerán las inversiones reales y financieras a efectuar durante su ejercicio.
b) Un estado en el que se especificarán las aportaciones de la Junta de Andalucía o de sus agencias administrativas partícipes en el capital de las mismas, así como las demás fuentes de financiación de sus inversiones.
c) La expresión de los objetivos que se alcanzarán en el ejercicio y, entre ellos, las rentas que se esperan generar.
d) Una memoria de la evaluación económica de la inversión o inversiones que vayan a iniciarse en el ejercicio.
2. El Todo ello complementado con una memoria explicativa del contenido del programa a y de las principales modificaciones que se refiere presente en relación con el apartado anterior responderá que se halle en vigor.
Los programas responderán
a las previsiones plurianuales oportunamente elaboradas.
3. 2. Las agencias públicas empresariales y sociedades mercantiles el resto de entidades del sector público andaluz reguladas en los artículos 4 y 5 de esta ley elaborarán anualmente, además, un presupuesto Presupuesto de explotación y otro de capital, capital en los que se detallarán los recursos y dotaciones anuales correspondientes.
Los presupuestos de explotación y de capital estarán constituidos por una previsión de la cuenta de resultados resultado y del estado de flujos de efectivo del correspondiente ejercicio. Se acompañará ejercicio, y se acompañarán de una memoria explicativa de su contenido, de la previsión del balance de la entidad, la liquidación del Presupuesto del ejercicio inmediatamente anterior, así como la documentación complementaria que determine la Consejería competente en materia de Hacienda.
4. 3. Las agencias públicas empresariales y sociedades mercantiles entidades que deban presentar cuentas anuales consolidadas habrán de elaborar también un programa consolidado de actuación, inversión y financiación y un presupuesto consolidado de explotación y de capital. A estos efectos, el perímetro de consolidación deberá coincidir con el de las cuentas anuales consolidadas. consolidadas, tomando de aquel únicamente aquellas entidades obligadas a elaborar los mencionados presupuestos y programas.
5. 4. Las agencias públicas empresariales y sociedades mercantiles sometidas al control financiero permanente al que se refiere el artículo 94.5 de esta ley no podrán adquirir compromisos de gastos corrientes o propuestas de inversión que superen los importes globales previstos en sus programas Programas de actuación, inversión y financiación y en sus presupuestos de los Presupuestos de explotación y capital. Asimismo, los compromisos que adquieran dichas entidades con cargo a ejercicios futuros estarán sujetos de capital confeccionadas conforme a los límites sobre lo dispuesto en los presupuestos y programas del ejercicio corriente que apartados anteriores se establezcan mediante Orden de remitirán a la Consejería competente en materia de hacienda. Hacienda por conducto de la Consejería de que dependan, antes del día 1 de julio de cada año.
A 5. La aprobación de los efectos anteriores, se creará un registro auxiliar donde habrán Programas de consignarse todos Actuación, Inversión y Financiación y los compromisos que se adquieran Presupuestos de explotación y capital junto con terceros la documentación anexa, por parte de los órganos que tengan atribuida esta competencia en las citadas entidades. diferentes entidades, se producirá una vez que por su consejería de adscripción le sea comunicada la financiación que le corresponde, conforme al anteproyecto de Ley del Presupuesto.
6. Los programas se someterán al acuerdo del Consejo de Gobierno a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, junto con el anteproyecto de Ley del Presupuesto de la Junta de Andalucía.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-1604 Leer Qué cambió
1 de enero de 2021 BOE-A-2021-797 Leer Qué cambió
1 de enero de 2020 BOE-A-2019-12122 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2018-1098 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2017-658 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2016-360 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-680 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-592 Leer Qué cambió
2 de octubre de 2012 BOE-A-2012-13126 Leer Qué cambió
23 de junio de 2012 BOE-A-2012-90006 Leer Qué cambió
19 de marzo de 2010 Texto original Leer

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