Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Artículo 59. Competencias de las Consejerías.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de marzo de 2010 y la del 1 de enero de 2017.
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Artículo 59. Competencias de las Consejerías.
1. La estructura básica del programa así como la del Presupuesto de explotación y de capital se establecerán por la Consejería competente en materia de Hacienda, y se desarrollarán por cada agencia pública empresarial o sociedad mercantil del sector público andaluz las entidades referidas en este Capítulo, de acuerdo con sus necesidades.
2. Sin perjuicio de otras competencias, el control de eficacia del correspondiente programa se efectuará por la Consejería de que dependa directamente la agencia pública empresarial o sociedad mercantil del sector público andaluz, entidad, conjuntamente con la Consejería competente en materia de Hacienda, en la forma que reglamentariamente se establezca.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2017 En vigor | BOE-A-2017-658 | Leer | Qué cambió |
| 19 de marzo de 2010 | Texto original | Leer |


