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Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 60. Adaptación de los programas y de los Presupuestos de explotación y capital.

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Artículo 60. Adaptación de los programas y de los Presupuestos de explotación y capital.
1. Una vez aprobado el Presupuesto de la Junta de Andalucía de cada ejercicio, durante el mes inmediato siguiente a dicha aprobación, las agencias públicas empresariales referidas en el artículo 2.b), y las entidades reguladas en los artículos 4 y el artículo 5 de esta ley procederán, en su caso, a ajustar los presupuestos de explotación y de capital capital, así como los programas. Realizados los ajustes ajustes, se remitirán a la Consejería competente en materia de Hacienda, a efectos de su publicación por medios electrónicos en el portal web de la Junta de Andalucía junto con los Presupuestos aprobados por la Comunidad Autónoma. En el caso de entidades que elaboren presupuestos y programas consolidados, serán objeto de publicación tanto estos como los individuales.
2. Cuando se produzcan modificaciones presupuestarias, acuerdos de no disponibilidad u otras circunstancias que supongan una variación en las transferencias a recibir por las agencias públicas empresariales referidas en el artículo 2.b) y las entidades reguladas en los artículos 4 y 5 de esta ley, el artículo 5, así como cualquier alteración de los importes globales de las previsiones de los programas de actuación, inversión y financiación, y de las dotaciones de los presupuestos de explotación y capital, será necesaria la modificación de dichos programas y presupuestos mediante la aprobación de los órganos directores de la entidad, y con comunicación a la Consejería competente en materia de Hacienda.
3. Cuando el patrimonio de los fondos carentes de personalidad jurídica, sea por variaciones en el importe del mismo o por otras circunstancias, permita incrementar el volumen de operaciones financieras previstas en sus presupuestos y programas, dicho incremento requerirá la previa modificación de éstos, que será aprobada por el órgano al que corresponda la aprobación del anteproyecto de los presupuestos y programas del fondo de que se trate con comunicación a la Consejería competente en materia de Hacienda.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-797 Leer Qué cambió
1 de enero de 2020 BOE-A-2020-1068 Leer Qué cambió
25 de julio de 2019 BOE-A-2019-12122 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2018-1098 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2017-658 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-592 Leer Qué cambió
2 de octubre de 2012 BOE-A-2012-13126 Leer Qué cambió
23 de junio de 2012 BOE-A-2012-90006 Leer Qué cambió
19 de marzo de 2010 Texto original Leer

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