Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Artículo 61. Consorcios, fundaciones y otras entidades.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de marzo de 2010 y la del 1 de enero de 2013.
Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras).
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Artículo 61. Consorcios, fundaciones y otras entidades.
Los consorcios, fundaciones del sector público andaluz y demás entidades, previstos en el artículo 5.1 de la presente Ley, 5.1, así como los fondos definidos en el artículo 5.3, elaborarán un Presupuesto de explotación si percibieran subvenciones corrientes. Asimismo, formarán un Presupuesto y otro de capital si la subvención fuera de esa clase. en los que se detallarán los recursos y dotaciones anuales correspondientes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2017 En vigor | BOE-A-2017-658 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-497 | Leer | Qué cambió |
| 19 de marzo de 2010 | Texto original | Leer |


