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Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 61. Consorcios, fundaciones y otras entidades.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2013 y la del 1 de enero de 2017. Tachado: lo que se quitó (44 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 61. Consorcios, fundaciones y otras entidades.
Los consorcios, fundaciones del sector público andaluz y demás entidades, previstos en el artículo 5.1, así como los fondos definidos en el artículo 5.3, elaborarán un Presupuesto de explotación y otro de capital en los que se detallarán los recursos y dotaciones anuales correspondientes. (Suprimido).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2017 En vigor BOE-A-2017-658 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-497 Leer Qué cambió
19 de marzo de 2010 Texto original Leer

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