Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Artículo 61. Consorcios, fundaciones y otras entidades.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2013 y la del 1 de enero de 2017.
Tachado: lo que se quitó (44 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 61. Consorcios, fundaciones y otras entidades.
Los consorcios, fundaciones del sector público andaluz y demás entidades, previstos en el artículo 5.1, así como los fondos definidos en el artículo 5.3, elaborarán un Presupuesto de explotación y otro de capital en los que se detallarán los recursos y dotaciones anuales correspondientes. (Suprimido).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2017 En vigor | BOE-A-2017-658 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-497 | Leer | Qué cambió |
| 19 de marzo de 2010 | Texto original | Leer |


