Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Artículo 67 bis. Operaciones financieras que no incrementan el volumen de endeudamiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2011 y la del 1 de enero de 2012.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 67 bis. Operaciones financieras que no incrementan el volumen de endeudamiento.
La persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda podrá concertar operaciones financieras que por su propia naturaleza no incrementen el volumen de endeudamiento, destinadas a asegurar o disminuir el riesgo o el coste de la deuda a largo plazo, plazo u obtener una mejor distribución de la carga financiera, tales como permutas financieras, opciones, contratos sobre futuros y cualquier otra de cobertura de tipos de cambios o de interés. La persona titular de la referida Consejería podrá delegar esta facultad en la persona titular de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-680 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2012-881 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2011-1436 | Leer |


