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Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 67 bis. Operaciones financieras que no incrementan el volumen de endeudamiento.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2012 y la del 1 de enero de 2015. Tachado: lo que se quitó (47 palabras). Subrayado: lo que se añadió (167 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 67 bis. Operaciones financieras que no incrementan el volumen de endeudamiento.
La Corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda podrá concertar hacienda:
a) Concertar
operaciones financieras que por su propia naturaleza no incrementen el volumen de endeudamiento, destinadas a asegurar o disminuir el riesgo o el coste de la deuda a largo plazo u obtener una mejor distribución de la carga financiera, tales como permutas financieras, opciones, contratos sobre futuros y cualquier otra de cobertura de tipos de cambios o de interés. La persona titular interés sobre las operaciones de endeudamiento de la referida Consejería podrá delegar esta facultad en Junta de Andalucía.
b) Concertar operaciones de refinanciación, canje, reembolso anticipado o prórroga relativa a operaciones de endeudamiento formalizadas con anterioridad, ampliándose incluso el plazo inicialmente concertado.
c) Acordar
la persona titular conversión de la Dirección General Deuda Pública de Tesorería y la Junta de Andalucía, siempre que no se perjudiquen los derechos económicos de los tenedores.
d) Adquirir en el mercado secundario de valores negociables
Deuda Pública. Pública de la Junta de Andalucía con destino a su amortización.
Las operaciones a que se refiere el presente artículo podrán realizarse exclusivamente con la finalidad de asegurar o disminuir el riesgo o el coste de la deuda, obtener una mejor distribución de la carga financiera o una mejor administración de la cartera de deuda, prevenir posibles efectos negativos derivados de las fluctuaciones en las condiciones del mercado, dotar de mayor liquidez a determinadas emisiones en circulación o posibilitar la emisión de nuevos tipos de activos más adecuados a las condiciones existentes en cada momento en los mercados financieros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-680 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-881 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-1436 Leer

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