Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Artículo 69. Deuda Pública de las agencias administrativas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de marzo de 2010 y la del 1 de enero de 2020.
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Artículo 69. Deuda Pública de las agencias administrativas.
1. Las agencias administrativas podrán emitir Deuda Pública. (Suprimido)
2. La Ley del Presupuesto de la Junta de Andalucía fijará el importe de la emisión, así como sus características y destino, pudiéndose delegar esta potestad en el Consejo de Gobierno, que la ejercerá a propuesta conjunta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda y de la persona titular de la Consejería a quien corresponda por razón de la adscripción de la agencia administrativa. El ejercicio de la delegación será comunicado al Parlamento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-1068 | Leer | Qué cambió |
| 19 de marzo de 2010 | Texto original | Leer |


