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Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 71. Autorización de endeudamiento de los entes instrumentales y consorcios.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de marzo de 2010 y la del 1 de enero de 2016. Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 71. Autorización de endeudamiento de otras entidades.
1. Las agencias públicas empresariales y las agencias de régimen especial que, en virtud de su normativa específica, puedan concertar operaciones de endeudamiento dentro de los límites máximos fijados por la Ley del Presupuesto de cada ejercicio, deberán ser autorizadas por la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.
2. Las operaciones de endeudamiento de las entidades contempladas en el apartado anterior deberán ajustarse a las exigencias de estabilidad presupuestaria fijadas por el texto refundido de la Ley General Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y por la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre. Sostenibilidad Financiera.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-1068 Leer Qué cambió
25 de julio de 2019 BOE-A-2019-12122 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2016-360 Leer Qué cambió
19 de marzo de 2010 Texto original Leer

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