Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Artículo 71. Autorización de endeudamiento de los entes instrumentales y consorcios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2016 y la del 25 de julio de 2019.
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Artículo 71. Autorización de endeudamiento de otras entidades.
1. Las agencias públicas empresariales y empresariales, las agencias de régimen especial especial, las sociedades mercantiles, los consorcios y las fundaciones del sector público andaluz que, en virtud de su normativa específica, puedan concertar operaciones de endeudamiento dentro de endeudamiento, estarán sometidas a los límites máximos fijados por la Ley del Presupuesto de cada ejercicio, y deberán ser autorizadas por la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda. Hacienda, previo informe de la Dirección General competente en materia de Presupuestos.
2. Las operaciones de endeudamiento de las entidades contempladas en el apartado anterior deberán ajustarse a las exigencias de estabilidad presupuestaria fijadas por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-1068 | Leer | Qué cambió |
| 25 de julio de 2019 | BOE-A-2019-12122 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2016 | BOE-A-2016-360 | Leer | Qué cambió |
| 19 de marzo de 2010 | Texto original | Leer |


