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Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 71. Autorización de endeudamiento de los entes instrumentales y consorcios.

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Artículo 71. Autorización de endeudamiento de otras entidades. los entes instrumentales y consorcios.
1. Las agencias públicas empresariales, las agencias de régimen especial, agencias, los consorcios, las sociedades mercantiles, los consorcios mercantiles y las fundaciones del sector público andaluz que, en virtud de su normativa específica, puedan andaluz, solo podrán concertar operaciones de endeudamiento, estarán sometidas a los límites máximos fijados por endeudamiento si así lo autoriza de forma expresa la correspondiente Ley del Presupuesto de cada ejercicio, la Comunidad Autónoma y deberán ser autorizadas por dentro de los límites que dicha Ley establezca. La formalización de estas operaciones de endeudamiento estará sometida a autorización de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, previo informe de la Dirección General competente en materia de Presupuestos.
2. Las operaciones de endeudamiento de las entidades contempladas en el apartado anterior deberán ajustarse a las exigencias de estabilidad presupuestaria fijadas por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-1068 Leer Qué cambió
25 de julio de 2019 BOE-A-2019-12122 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2016-360 Leer Qué cambió
19 de marzo de 2010 Texto original Leer

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