LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 72. Ámbito de la Tesorería General.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2017 y la del 1 de enero de 2020. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (109 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 72. Ámbito de la Tesorería General.
1. Constituyen la Tesorería General de la Junta de Andalucía todos los recursos financieros, sean dinero, valores o créditos, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias de la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas y administrativas, de régimen especial especial, agencias públicas empresariales comprendidas en el artículo 2.c), y sus instituciones.
2. Las disponibilidades de la Tesorería General y sus variaciones quedarán sujetas a intervención y al régimen de contabilidad pública.
3. A los consorcios comprendidos en el artículo 4 de esta Ley les será de aplicación el régimen jurídico de la Tesorería General de la Junta de Andalucía en lo previsto en la misma, así como los procedimientos de la ordenación y del pago de las obligaciones, los procedimientos especiales vinculados al pago y el régimen jurídico de las cesiones de derecho de cobro establecidos en el título IV del Decreto 40/2017, de 7 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y la gestión recaudatoria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-1068 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2017-658 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-680 Leer Qué cambió
19 de marzo de 2010 Texto original Leer

← Artículo 71 Índice Artículo 73 →