Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Artículo 75. Situación de los recursos del sector instrumental.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de marzo de 2010 y la del 1 de enero de 2020.
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Artículo 75. Autorización de apertura Situación de cuentas. los recursos del sector instrumental.
1. Los caudales recursos financieros correspondientes a los presupuestos de ingreso de las agencias, instituciones agencias administrativas, de régimen especial, instituciones, consorcios y sociedades mercantiles del sector público andaluz agencias públicas empresariales referidas en el artículo 2.c), comprendidos en el ámbito subjetivo indicado en el artículo 73 bis.3, último párrafo, se situarán en la Tesorería General de la Junta de Andalucía contablemente diferenciados. diferenciados y reflejando la titularidad de los mismos.
2. No obstante, cuando convenga por razón de las operaciones que se desarrollen o del lugar en que se efectúen, las entidades indicadas en el apartado anterior podrán abrir y utilizar cuentas en las entidades de crédito y de ahorro, crédito, previa autorización de la Consejería competente en materia de Hacienda.
3. Los consorcios recogidos Las agencias comprendidas en el artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, 2.b), las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público andaluz, y así como las demás entidades previstas en el artículo 5.1 de la presente Ley, 5.3, deberán obtener autorización previa de la Consejería competente en materia de Hacienda para la apertura de cualquier clase de cuenta, destinada a situar los fondos en una entidad de crédito y ahorro. crédito. Al mismo régimen de autorización previa se someterán los fondos sin personalidad jurídica referidos en el artículo 5.3 de la presente Ley. 5.5.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-1068 | Leer | Qué cambió |
| 19 de marzo de 2010 | Texto original | Leer |


